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Derecho a la Ciudad

Eva Maria Garcia Chueca
Publicado em 2019-04-01

El derecho a la ciudad es un concepto acuñado a finales de los 60 por Henri Lefebvre (1901-1991) como crítica frontal al modelo de desarrollo urbano hegemónico basado en la mercantilización del suelo, la reducción de los espacios públicos o la periferización de los colectivos populares. En contraposición a esta tendencia, Lefebvre defendía que había que retornar a los habitantes urbanos su capacidad de agencia, de producción social de la ciudad. El derecho a la ciudad fue, así, conceptualizado como el “derecho a la vida urbana”, entendiendo “lo urbano” como la actividad creadora y de acción de las personas (le droit à l’oeuvre) a través de la simultaneidad y de los encuentros en las calles y plazas. Para ello, la participación, la intervención directa e incluso la autogestión de los habitantes en las cuestiones urbanas también es indispensable.

 

A mediados de la década de los 80, el derecho a la ciudad se convirtió en una importante bandera política en América Latina (sobre todo en Brasil y, más recientemente, en Ecuador o México), así como dentro del movimiento altermundialista, donde se forjó la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad (2005). Algunos años más tarde, esta narrativa empezó a usarse también en otros países, como Sudáfrica, Alemania o Turquía, y por otros actores, como las redes municipales globales, la academia o, en cierta medida, las Naciones Unidas. Esta pluralidad de agentes y entornos geográficos se ha traducido en una considerable polisemia y, en algunos casos, en una significativa confusión conceptual.

 

Frente a ello, las epistemologías del Sur nos invitan a hacer una lectura radicalmente emancipatoria del derecho a la ciudad dirigida a desmercantilizar, despatriarcalizar y descolonizar lo urbano. Lo primero constituye, de hecho, el núcleo duro de la comprensión más difundida del concepto y se refiere a poner a las personas en el centro de la construcción de la ciudad en detrimento del mercado. Es decir, primar el valor de uso de la ciudad por encima de su valor de cambio, desestabilizando una de las más recientes condiciones de expansión del capitalismo, consistente en convertir lo urbano en una nueva fuente de lucro, ya sea mediante la urbanización nueva, la reurbanización (y gentrificación) de determinadas áreas o la promoción del turismo y de un estilo de vida urbano basado en el consumo de masas.

 

Respecto a la despatriarcalización de la ciudad, no sólo se trata de repensar la planificación urbana, la movilidad, el acceso a los espacios políticos de participación o a los medios de susbsistencia desde la óptica de la igualdad de género. Se trata también de privilegiar aquellas actividades o funciones en las que emerge todo aquello que la racionalidad patriarcal hegemónica ha relegado al ámbito privado: los sentidos, las texturas, lo físico y lo corporal. Y que es posible a través de los encuentros, la diversidad, lo lúdico, el arte y la cultura.

 

Por último, la descolonización de la ciudad se basa en dotar al derecho a la ciudad de una corpopolítica que dé voz no sólo a los sujetos inferiorizados por razón de clase o de género, sino también por razón de raza o por cualquier otro tipo de discriminación. Se trata, en definitiva, de descentrar la cartografía urbana hegemónica, situando la periferia (entendida no sólo en términos geográficos, sino también sociales) en el centro de la producción de la ciudad.


Pero una cuestión importante se plantea: ¿por qué un derecho a la ciudad? ¿En qué medida la aceptación de esta bandera implica crear una nueva “línea abismal” entre los habitantes urbanos y los que no lo son? Algunos elementos de respuesta: el derecho a la ciudad presta atención a las exclusiones sociales que tienen su origen en lo territorial y precisamente aquí radica su mayor diferencia con la noción clásica de derechos humanos. Así, mientras los derechos humanos conciben el territorio como un espacio neutro donde simplemente cabe traducir localmente principios adoptados a nivel internacional, para el derecho a la ciudad el espacio urbano constituye una arena donde colisionan diferentes tipos de intereses, dando lugar a formas de segregación eminentemente urbanas que los derechos humanos clásicos no contemplan. Esta atención a lo urbano, sin embargo, no debería conducir a la inferiorización de lo rural. De ahí que, para evitarlo, sea indispensable que la lucha por el derecho a la ciudad teja alianzas estratégicas con las movilizaciones rurales y establezca con ellas diálogos políticos que permitan encontrar espacios de comprensión mutua.

 


Referencias y sugerencias adicionales de lectura:

Lefebvre, Henri (2009), Le droit à la ville. París: Economica-Anthropos [3a ed.; orig.: 1968].

Plataforma Global por el Derecho a la Ciudad (2014), Avanzando en la implementación del derecho a la ciudad en América Latina y a nivel internacional. Instituto Pólis, Habitat International Coalition y Fórum Nacional de Reforma Urbana. Disponible en www.righttothecityplatform.org.br.

Habitat III Policy Unit 1, Right to the City and Cities for all. Policy Papers. New York: United Nations. Disponible en https://www.habitat3.org/file/524212/view/572970.

 


Eva Garcia-Chueca es investigadora sénior y coordinadora científica del Programa Ciudades Globales de CIDOB – Barcelona Centre for International Affairs. Doctora cum laude en Poscolonialismos y Ciudadanía Global por la Universidad de Coimbra y Máster en derechos humanos y democratización por el European Inter-University Centre for Human Rights and Democratization. Colabora con el CES desde 2011.

 

 

Como citar

Chueca, Eva Maria Garcia (2019), "Derecho a la Ciudad", Dicionário Alice. Consultado a 28.03.24, em https://alice.ces.uc.pt/dictionary/?id=23838&pag=23918&id_lingua=4&entry=24259. ISBN: 978-989-8847-08-9