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Derechos de la Pachamama

Fabián Cevallos
Publicado em 2019-04-01

La reemergencia de la relacionalidad con la Naturaleza y su consagración Constitucional como sujeto de derechos (Ecuador, 2008; Bolivia, 2009), parte de las reflexiones de los pueblos y nacionalidades indígenas que entienden a la naturaleza como Madre Tierra o Pachamama (allpa-mama). Esta visión aspira transgredir la noción antropocéntrica que la considera como un simple “recurso natural”.
En el paradigma de la modernidad eurocéntrica la separación entre naturaleza, cultura y sociedad es radical: “A natureza é tão-só extensão e movimento; é passiva, eterna e reversível, mecanismo cujos elementos se podem desmontar e depois relacionar sob a forma de leis; não tem qualquer outra qualidade ou dignidade [...] que visa conhecer a natureza para dominar e controlar (Santos, 2010:13).

 

La Constitución ecuatoriana considera el derecho fundamental que tiene la Naturaleza a existir y reproducir sus ciclos de vida; también formula principios de prevención, precaución y restauración (Arts. 71-74), independientemente de valoraciones economicistas, esteticistas o productivistas; se fomenta la no privatización y la no manipulación de la Pachamama a partir de una concepción comunitaria interbiológica entre sujetos de derechos. A diferencia de los derechos ambientales o derechos de tercera generación –cuyo enfoque consiste particularmente en recompensar a la persona o comunidad por las afectaciones al ecosistema-, los derechos de la Pachamama procuran también restituir y regenerar la naturaleza.

 

Una crítica a la ética política liberal basada en la reciprocidad entre derechos y deberes se torna primordial. ¿Es posible atribuirle derechos a la naturaleza sin tener que exigirle deberes? (Cfr. Santos, 2013: 229).

 

La visión hegemónica respecto de la destrucción y polución de la Naturaleza no toma en cuenta sus valores intrínsecos, tales como: los valores ecológicos, culturales, espirituales, simbólicos, estéticos, ni sus temporalidades. Se trata de colocar en el debate la “inconmensurabilidad de la Naturaleza”, esto es: a) la incapacidad de comparar los ecosistemas en razón de las diferencias ecológicas; b) la ausencia de valorización de especies desconocidas o la desvalorización de unas especies frente a otras; c) el reduccionismo de la naturaleza al factor cuantitativo, sin considerar todo un sistema, componentes y procesos de cambio permanente; y, d) la comprensión de la Naturaleza como una comunidad plural e interconectada (Cfr. Gudynas, 1999: 69-76).

 

El carácter emancipador de la inscripción de los derechos de la Naturaleza surge junto con la posibilidad de salir del paradigma del (mal) desarrollo –basado en la explotación y mercantilización de bienes comunes-, imaginando transiciones para un mundo pos-extractivista. Esto implica colocar límites a la extracción de los bienes de la Naturaleza, reduciendo la dependencia primario-exportadora que destruye el tejido socio-ambiental, genera mayor empobrecimiento y desigualdad en las relaciones Norte-Sur.

 

La crítica desde visiones pos-coloniales permite abordar el concepto de “democracias de la Tierra” (Shiva, 2009: 103-106). Por un lado, se refuerza la lucha y participación de grupos sociales y comunidades afectadas por el modelo neo-extractivista, otorgándoles la tutela como defensoras y defensores de la Pachamama. Por otro lado, se propone constituir ciudadanías e identidades ecológicas transnacionales. La Declaratoria Universal de los Derechos de la Naturaleza implicaría un nuevo contrato social con la Tierra, la Naturaleza y las generaciones futuras,  trascendiendo la lógica de los espacios territoriales del Estado y partiendo desde lo local-comunitario y de sus realidades ecológicas diversas.

 

Ante las nociones de propiedad privada y propiedad pública en las cuáles se asienta el modelo capitalista, se propone más bien el concepto de “patrimonio común”. Esta propuesta tiene la finalidad de posibilitar un manejo compartido, sostenibilidad fuerte, una profundización y ampliación del canon democrático y la redistribución equitativa de la riqueza en las regiones que constituyen espacios comunes.

 

Los derechos de la Pachamama se nutren de la construcción permanente del Sumak Kawsay en clave plurinacional intercultural, permitiendo que las diversas sociabilidades intercambien experiencias para crear un marco normativo de interlegalidad acorde a las comunidades y naturalezas afectadas. La descolonización de la naturaleza requiere que la justicia ambiental vaya de la mano de la justicia cognitiva y social.

 


Referencias y sugerencias adicionales de lectura:

Gudynas, Eduardo (1999), “Los límites de la mensurabilidad de la Naturaleza” en Ambiente y sociedad, Vol. 2 (3-4): pp. 65-79.

Santos, Boaventura de Sousa (2010), Um discurso sobre as ciências. 16a. edición. Porto: Afrontamento.

Santos, Boaventura de Sousa (2013), Pela mão de Alice. O social e o Político na Pós-Modernidade. 9ª edición. Coimbra: Almedina.

Shiva, Vandana (2009) “La civilización de la selva”. En Acosta, Alberto; Martínez, Esperanza (comp). Derechos de la Naturaleza. El futuro es ahora. Quito. Abya-Yala. pp. 99-107.

 

Fabián Cevallos Vivar, Doctor en Pós-Colonialismos y Ciudadanía Global (Centro de Estudos Sociais UC). Entre sus intereses de investigación destacan los debates pos-coloniales de las alternativas al desarrollismo neo-extractivo; la relación entre el Estado-nación y las comunidades en movimiento; las temporalidades heterogéneas y las corpo-territorialidades.

 

 

Como citar

Cevallos, Fabián (2019), "Derechos de la Pachamama", Dicionário Alice. Consultado a 28.03.24, em https://alice.ces.uc.pt/dictionary/index.php?id=23838&pag=23918&entry=24264&id_lingua=1. ISBN: 978-989-8847-08-9