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Auto-determinación

Begoña Dorronsoro
Publicado em 2019-04-01

La auto-determinación o libre determinación nos lleva a pensar en la capacidad de regirse y gobernarse mediante decisiones propias y por tanto puede ejercerse a nivel individual y colectivo. Pero es sin duda su dimensión colectiva la que origina su complejidad y complicación a la hora de poder ser articulada, y sobre todo ejercida y aplicada. Un ur-derecho como define Boaventura de Sousa Santos (2006) “que es el corolario autonómico del derecho: solo hay cuidado cuando hay autonomía en el cuidar y en el ser cuidado” (Santos, 2006: 431). Formulada como derecho colectivo tardó mucho en encontrar su espacio entre los instrumentos internacionales. No aparece como uno de los derechos recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por Naciones Unidas en 1948, y no es hasta 1966 que aparece recogido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Fue precisamente en esa época cuando se consiguieron los mayores procesos de descolonización. Numerosos países de África y Asia acceden a la independencia de las metrópolis entre las décadas de los 60 y los 70 del siglo XX. Y aun así quedaron sin revolver toda una serie de conflictos territoriales algunos de los cuales aún tratan de dilucidar su situación ante el Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas creado en 1961.

 

La profundización del debate en torno a los derechos colectivos y de los pueblos no continúa en el centro de las metrópolis desde donde se observan con recelo y como un riesgo para la estabilidad e indivisibilidad de los Estados-nación modernos. Es en las periferias, y por quienes fueron objeto de las invasiones coloniales donde se realizan encuentros del movimiento anticolonial como la Conferencia de Bandung (1955) y se elaboran documentos como la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, también conocida como Carta de Argel (1976) o la Carta Africana sobre los Derechos Humanos de los Pueblos (1981). Algunos de los conflictos citados hasta ahora se han mantenido más visibles gracias a apoyos solidarios internacionales, en su mayoría provenientes de la sociedad civil. El caso palestino es sin duda el más paradigmático de ellos, ya que ante la ocupación israelí de un territorio bajo mandato británico entre 1922 y 1947, la resolución que tomó Naciones Unidas no solo la permitió sino que generó la primera partición del Estado Palestino por parte del Estado Israelí que sigue sin reconocerlo. El reconocimiento a nivel internacional del Estado sigue aún mediado por intereses económicos y alianzas estratégicas de diferentes Estados-nación con el Estado Israelí. “No solo se nos ha pedido que aceptemos nuestra supresión como pueblo que tenía una vida real, como sociedad que existía de hecho en Palestina hasta 1948, y nuestro sometimiento a partir de ese año, sino que admitamos la complacencia y el aliento occidentales a nuestros opresores” (Said, 1995:30).

 

Cuando parecía un asunto del pasado actores emergentes traen de nuevo al debate público el tema de la auto-determinación. En primer lugar, nos encontramos con una serie de naciones sin estado, situados dentro de Estados-nación que no los reconocen como tales, en muchos casos objeto de un colonialismo interno no declarado. Su trabajo por el reconocimiento de sus demandas de auto-determinación dieron lugar a la Declaración Universal de los Derechos Colectivos de los Pueblos aprobada en 1998 por la CONSEU Conferencia de Naciones sin Estado de Europa en Barcelona (Casañas, 2008). En segundo lugar, los pueblos indígenas en su trabajo de demanda y defensa de sus derechos individuales y colectivos, realiza un trabajo dentro del sistema de Naciones Unidas desde 1993 hasta la consecución en 2007 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DRIPS, por sus siglas en inglés). No es casual que su aprobación en la Asamblea General de las Naciones Unidas tardara tanto tiempo en materializarse, y fue precisamente por el derecho de auto-determinación contemplado en los artículos 3 y 4. En el tira y afloja de la negociación con los Estados-nación estos últimos consiguieron que se incluyera una especie de salvaguarda en el artículo 46(1) que matiza dicha auto-determinación frente a posibles secesiones o desmembraciones de los Estados-nación. Resulta sintomático el hecho de que aun con esa salvaguarda hubo 4 países que votaron en contra de la Declaración en 2007 (EEUU, Canadá, Nueva Zelanda y Australia, quienes aprobaron posteriormente en el 2010).

 


Referencias y sugerencias adicionales de lectura:

Casañas, Joan (ed) (2008), La autodeterminación de los pueblos, Barcelona: Icaria Editorial.

Said, Edward W. [1995], “El proceso de paz en Oriente Medio: entre las pretensiones falaces y la brutal realidad”, Said, Edward W. (trad. de Javier Barreda y Francisco Rodríguez) (1997), Palestina: paz sin territorios, Tafalla: Txalaparta, 19-57.

Santos, Boaventura de Sousa (2006), A gramática do tempo: Para uma nova cultura política, Porto: Afrontamento.

 

Begoña Dorronsoro es feminista activista y militante vasca, doctoranda en el programa de Pos-Colonialismos y Ciudadanía Global en el CES, Master en Estudios Feministas y Graduada en Biología (Ecología) por la Universidad del País Vasco U.P.V.-E.H.U. Con interés en avanzar en una investigación comprometida, militante y descolonizadora.

 

 

Como citar

Dorronsoro, Begoña (2019), "Auto-determinación", Dicionário Alice. Consultado a 28.03.24, em https://alice.ces.uc.pt/dictionary/index.php?id=23838&pag=23918&entry=24604&id_lingua=4. ISBN: 978-989-8847-08-9