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Autonomia Indígena

Raúl Llasag
Publicado em 2019-04-01

Actualmente, la autonomía para los pueblos indígenas es entendida como la libre determinación o autodeterminación, esto es,  la capacidad de los pueblos de decidir libre y responsablemente su futuro no solo desde un punto de vista político, sino también económico, social y cultural, tal como lo determina la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos los pueblos indígenas (Artículos 3, 4 y 5; Protocolo Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 1.1). En ejercicio de esa autonomía los pueblos indígenas deberían ejercer el autogobierno, formas de organización social y cultural propias, autonomía legislativa y autonomía jurisdiccional; mientras que el Estado tiene la obligación de garantizar y respetar dicha autonomía.

 

Sin embargo, los instrumentos internacionales y las constituciones de los Estados no han reconocido la autonomía sobre el uso, goce y administración de los recursos del subsuelo, dejando en manos de la institucionalidad del Estado. Esta reserva del Estado con respecto a los recursos del subsuelo, lo cual dio lugar al derecho de consulta a los pueblos indígenas, como un mecanismo que viabiliza el extractivismo, que fue discutido y reconocido inicialmente por la Organización Internacional de Trabajo OIT (Convenio 160 de la OIT, artículo 6.), constituido por un representante de los empresarios, del Estado y los trabajadores. Por esta razón, la propuesta de los movimientos indígenas es reivindicar también la autonomía en el uso, manejo y administración de los recursos del subsuelo, bajo el principio de solidaridad nacional, pero no de la solidaridad de la doctrina social de la iglesia católica.

 

La solidaridad para los pueblos indígenas, es un principio que se desarrolla dentro de la interrelacionalidad y reciprocidad con todo lo existente en la naturaleza,  es decir, por un lado, no se reduce únicamente a la solidaridad entre seres humanos sino de todo lo existente como seres vivos e interrelacionados; y, por otro, la solidaridad es recíproca, es decir, no solamente es incondicional sino una solidaridad mutua.

 

De esta manera, la vieja discusión del derecho internacional de que los pueblos indígenas no podían ser sujetos de derecho internacional, cuya consecuencia era el no tener derecho a la libre determinación, se ha superado teórica y formalmente con la aprobación de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas. De ahí, hoy se hace una distinción entre la autonomía o libre determinación interna y externa.

 

La libre determinación externa pone de relieve la prevalencia del principio de la libre determinación de los pueblos sobre el de integridad territorial, pudiendo conducir al nacimiento de nuevos Estados independientes. En cambio, la libre determinación interna será aquella que excluya toda interpretación que pudiera alentar la formación de Estados independientes.

 

En el caso de los pueblos indígenas está reconocido el derecho a la libre determinación o autonomía interna, toda vez que, la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en el artículo 46 imposibilita la libre determinación externa.

 

La mayoría de los movimientos indígenas justamente han reivindicado la libre determinación o autonomía interna, sin descartar que también existen reivindicaciones de libre determinación externa. La libre determinación interna estaba pensada para crear un contrapoder al Estado, un poder que desde las bases logre estructurar una nueva forma de organización que permita poner en debate y cambiar no solo la estructura del Estado colonial, capitalista y vertical, sino toda su institucionalidad regional e internacional. De ahí que, para el movimiento indígena ecuatoriano era importante, que además de los pueblos y nacionalidades indígenas sean reconocidos como sujetos de derechos a las comunidades, como gobiernos comunitarios de base desde donde se construye el contrapoder.

 

Consecuentemente, en el caso del Ecuador, las comunidades o comunas ejercen el derecho de libre determinación, autodeterminación o autonomía sin ninguna restricción por parte de los pueblos y nacionalidades a las que pertenecen. Mientras que los pueblos indígenas y nacionalidad dependen de las funciones que les otorguen las comunidades o comunas, que en muchas ocasiones se han convertido en viabilizadores de las gestiones encargadas por sus comunidades o comunas. Desde esta visión son incompatibles las autonomías gestadas desde la institucionalidad del Estado que se incrustan en la tradicional división política administrativa estatal. 

 


Referencias y sugerencias adicionales de lectura:

Almeida, Ileana; Arrobo, Nidia y Ojeda Lautaro (2005), Autonomía Indígena frente al Estado y a la Globalización Neoliberal. Quito, Abya Yala.

García-Lozano, Soledad (2001), Los pueblos indígenas y el orden internacional. Madrid, Editorial Dykinson.

Llasag, Raúl (2018), Constitucionalismo Plurinacional desde los Sumak Kawsay y sus saberes: Plurinacionalidad desde abajo y Plurinacionalidad desde arriba. Quito, Editorial Huaponi.

 

Raúl Llasag es Kichwa del Ecuador, PhD en Sociologia - Programa Pos-colonialismos y Ciudadanía Goblal por la Universidad de Coimbra-Portugal; Magíster en Derechos Constitucional por la Universidad Andina Simón Bolívar; Doctor en Jurisprudencia por la Universidad Central del Ecuador; docente e investigador de la Universidad Central del Ecuador y profesor invitado de varias universidades.

 

 

Como citar

Llasag, Raúl (2019), "Autonomia Indígena", Dicionário Alice. Consultado a 28.03.24, em https://alice.ces.uc.pt/dictionary/index.php?id=23838&pag=23918&entry=24606&id_lingua=4. ISBN: 978-989-8847-08-9