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	<title>Alice News &#187; Consulta previa</title>
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		<title>Indígenas resisten “espíritu del mal” de hidroeléctrica brasileña</title>
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		<pubDate>Fri, 18 Dec 2015 19:05:25 +0000</pubDate>
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			<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>SAWRÉ MUYBU, Brasil &#8211; Al atardecer en el río Tapajós, uno de los principales afluentes del Amazonas, los indígenas mundurukú reinician el ritual de la pesca en esta cuenca brasileña rica en peces, su tradicional alimento. Pero el “espíritu del mal”, como llaman en su lengua a la hidroeléctrica “Sao Luiz Tapajós”, podría dejarlos huérfanos.</p></blockquote>
<p><a href="http://www.ipsnoticias.net/2015/12/indigenas-resisten-espiritu-del-mal-de-hidroelectrica-brasilena/">IPS</a><br />
Fabiana Frayssinet<br />
18 Dec 2015</p>
<div id="attachment_4966" class="wp-caption aligncenter" style="width: 629px"><a href="http://alice.ces.uc.pt/news/wp-content/uploads/2015/12/tapajos.jpg"><img src="http://alice.ces.uc.pt/news/wp-content/uploads/2015/12/tapajos.jpg" alt="" title="tapajos" width="629" height="420" class="size-full wp-image-4966" /></a>
<p class="wp-caption-text">Cacique de aldea Sawré Muybu, Juarez Saw, en el curso medio del río Tapajós, entre los municipios de Itaituba y Trairao, estado de Pará, Brasil. Crédito: Gonzalo H. Gaudenzi/IPS</p>
</div>
<p>“El río es como nuestra madre. (De él) nos alimentamos y sacamos el pescado. Uno tiene a su madre que lo alimenta con su leche materna, y lo mismo ocurre con el río”, explica Delsiano Saw, maestro de la aldea Sawré Muybu, ubicada entre los municipios de Itaituba y Trairao, en el norteño estado de Pará.</p>
<p>“Va a llenar el río, y los animales, los peces se acabarán. Las plantas que los peces comen, las tortugas, se acabarán también. Todo desaparecerá cuando hagan esa inundación de la hidroeléctrica”, advierte a IPS.</p>
<p>Con un embalse de 722 kilómetros cuadrados y una caída de 35,9 metros, la hidroeléctrica inundaría un área de 330 kilómetros cuadrados, entre otros de esta aldea de 178 habitantes.</p>
<p>Según los planes del gobierno, “Sao Luiz Tapajós” tendría un potencial de 8.040 megavatios y sería la principal de un complejo de siete centrales hidroeléctricas, que se proyectan en esta cuenca hidrográfica para 2024.</p>
<p>Pero la licitación de la obra, calculada en unos 7.700 millones de dólares, fue postergada una vez más, por cuestionamientos al proceso del permiso ambiental.</p>
<p>“El efecto acumulativo es inconmensurable. Especialistas del área ambiental muestran que esto generaría la muerte de un río. Ningún río sobreviviría a un complejo de siete represas”, señala Mauricio Torres, sociólogo de Universidad Federal del Oeste de Pará (Ufopa), al ser consultado por IPS.</p>
<p>El río Tapajós, que desemboca en el Amazonas, recorre 871 kilómetros en una de las zonas más preservadas de la selva subtropical húmeda, donde el gobierno redujo áreas protegidas para construir estas hidroeléctricas, prohibidas en unidades de conservación.</p>
<p>Allí viven 12.000 indígenas mundurukú y 2.500 habitantes ribereños que resisten al “megaproyecto”, otra palabra que en este caso los mundurukú sí incorporaron de la lengua brasileña, el portugués, para utilizar en sus reiteradas protestas.</p>
<p>Los mundurukú son históricamente un pueblo guerrero, y aunque cotidianamente incorporaron costumbres brasileñas, se pintan la cara cuando tienen que ir a las grandes ciudades a expresar su resistencia al proyecto.</p>
<p>El cacique Juarez Saw denuncia que no fueron consultados, como obliga el <a href="http://www.ilo.org/indigenous/Conventions/no169/lang--es/index.htm">Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo</a>, ratificado por Brasil.</p>
<p>El proceso de legalización de esas tierras indígenas fue interrumpido.</p>
<p>“No vamos a salir de esta tierra. Existe una ley que dice que uno no puede ser trasladado a menos que haya una enfermedad que esté matando a los pueblos indígenas”, advierte a IPS.</p>
<p>La aldea está en un lugar sagrado para los mundurukú. Aquí, según cuenta su historia, fue donde nacieron y fueron enterrados sus antepasados.</p>
<p>“Es algo que nos va a perjudicar, no solo al pueblo mundurukú que vive hace tantos años a lo largo del río Tapajós, sino a la selva, al río. Es algo que duele en el corazón”, agrega el chamán, Fabiano Karo.</p>
<p>La entrevista transcurre en la choza ceremonial donde el sacerdote cura “males del cuerpo y del espíritu”, para los cuales teme quedarse sin antídotos cuando el agua avance sobre la aldea y extinga, entre otras, sus hierbas curadoras.</p>
<p>Estudiosos de esta cuenca hidrográfica, alertan que la inundación provocaría una pérdida significativa de la cobertura vegetal, además de la emisión de gases de efecto invernadero, por la descomposición de plantas y árboles bajo el agua.</p>
<p><strong>Indígenas resisten “espíritu del mal” de hidroeléctrica brasileña</strong><br />
La cuenca alberga una rica diversidad de ecosistemas, con especies únicas de plantas, aves, peces y mamíferos, muchas en extinción.</p>
<p>“Hay un impacto muy grande, especialmente en la fauna acuática, porque muchos peces amazónicos tienen ciclos reproductivos con migraciones de las partes bajas a las partes altas de los ríos”, explica el ecólgo Ricardo Scuole, de Ufopa, en diálogo con IPS.</p>
<p>“Grandes estructuras como diques y barreras artificiales, generalmente dificultan, si no impiden, la inmigración reproductiva de estas especies”, acota.</p>
<p>La aldea tiene unas 300 hectáreas y se estima que la central hidroeléctrica la reducirá a una isla.</p>
<p>María Parawá, no sabe cuántos años tiene, pero no tiene dudas de que todos los vivió junto al río.</p>
<p>“Tengo miedo a la inundación porque no sé a dónde ir. Tengo muchos hijos y nietos que criar y no sé cómo los mantendré”, dice Parawá, a quien IPS entrevistó con la ayuda de un traductor porque, como muchas mujeres de la aldea, no habla portugués.</p>
<p>A pocas horas de Sawré Muybu, está Pimental, un pueblo de unos 800 habitantes, a orillas del río Tapajós, que vive de la labranza y de la pesca artesanal.</p>
<p>En sus calles, resuenan los pasos de los inmigrantes nordestinos, quienes a fines del siglo XIX poblaron esta región, durante la época dorada de la extracción del caucho.</p>
<p>Pimental podría desaparecer del mapa, literalmente, con la inundación de la represa.</p>
<p>“Con el impacto del embalse toda nuestra historia puede irse agua abajo”, lamenta Ailton Nogueira, presidente de la Asociación de Vecinos de Pimental.</p>
<p>El consorcio que construiría la central hidroeléctrica, encabezado por la Empresa Brasileña de Electricidad, ofreció trasladar a sus habitantes a 20 kilómetros de distancia.</p>
<p>Pero como para los mundurukú, el río y la pesca representan “un saber patrimonial” para estos pueblos, según el sociólogo Mauricio Torres.</p>
<p>“Es un saber construido durante milenios pasando de generación en generación. Un saber que tiene por lo menos 10.000 años. Cuando se represa un río y se transforma en un lago, se está vertiginosamente transformando ese medio e invalidando ese saber patrimonial responsable de la sobrevivencia de esa región”, argumenta a IPS.</p>
<p>Las hidroeléctricas de Tapajós son estratégicas para el gobierno porque abastecerían de energía a la región del Centro-Oeste y Sudeste, la más rica e industrializada de Brasil.</p>
<p>“Son una necesidad para el país. Sino de aquí en adelante tendremos un apagón”, justifica José de Lima, director de Planificación del municipio de Santarém, en Pará.</p>
<p>Pero el “Movimiento Tapajós Vivo”, presidido por el sacerdote católico Edilberto Sena, cuestiona la necesidad de energía.</p>
<p>“¿Por qué tantas hidroeléctricas en el río Tapajós? Es la gran pregunta, porque nosotros no las necesitamos. Son las grandes compañías mineras las que necesitan esta energía, son los mercados de São Paulo y de Río de Janeiro que la necesitan”, asegura a IPS.</p>
<p>Cae la tarde en Sawré Muybu y las familias se reúnen en el “igarapé”, como llaman al arroyo. Entre baño y baño, las mujeres lavan ropa y utensilios domésticos.</p>
<p>Desde niños, los varones aprenden a pescar, a cazar y a proveer de agua a su aldea. Para la comunidad, el líquido vital es de donde surge la vida.</p>
<p>Y “nadie tiene derecho a cambiar” el curso de la vida, dice el chamán Karo.</p>
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		<title>Convenção 169 e a regulamentação da consulta prévia</title>
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		<pubDate>Fri, 02 Aug 2013 12:04:30 +0000</pubDate>
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			<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>Infelizmente, a maneira como a regulamentação vem sendo conduzida apura a linguagem ideológica colonialista, aprofundando na democracia os instrumentos de dominação racial; o sistema de eticidade ‘branco’ determina regras que visam salvaguardar direitos de comunidades indígenas, quilombolas. </p></blockquote>
<p><a href="http://www.cimi.org.br/site/pt-br/?system=news&#038;conteudo_id=7056&#038;action=read">Editorial do Jornal Porantim, do Conselho Indigenista Missionário (Cimi)</a><br />
01 Aug 2013</p>
<p>O Conselho Indigenista Missionário (Cimi), assim como outras organizações indigenistas, decidiu não participar da &#8220;Oficina com a Sociedade Civil sobre o processo de regulamentação da Consulta Prévia &#8211; Convenção 169 da OIT&#8221;, promovida pela Secretaria Geral da Presidência da República, em Brasília (DF), nessa semana.</p>
<p>A Convenção 169 da Organização Internacional do Trabalho (OIT) é uma conquista histórica e fruto das lutas travadas pelos povos originários e tradicionais em defesa de suas terras. Desse modo, é de fundamental importância assegurar a aplicação deste instrumento internacional, pois a Convenção 169 pode significar uma nova forma de relação entre o Estado e os povos originários e tradicionais.</p>
<p>Justamente por essa razão a discussão deve ter um caráter que assegure de fato a emergente possibilidade, e não tratada como mera formalidade ou forma de melhorar a imagem do país no mundo. Por enquanto, a opção governamental é pela formalidade, para a decepção de todos e todas envolvidos – seja para quem está acima, como para quem está abaixo da rampa do Palácio do Planalto. A análise do movimento indígena é de que o governo federal precisa sinalizar com o interesse de conduzir de forma efetiva essa nova relação entre Estado e comunidades tradicionais.</p>
<p>Infelizmente a maneira como a regulamentação vem sendo conduzida apura a linguagem ideológica colonialista, aprofundando na democracia os instrumentos de dominação racial; o sistema de eticidade ‘branco’ determina regras que visam salvaguardar direitos de comunidades indígenas, quilombolas. Justo e necessário, portanto, é o posicionamento da Articulação dos Povos Indígenas Brasileiros (Apib) em não prosseguir com o diálogo pela regulamentação enquanto o governo não revogar a Portaria 303 da AGU.  </p>
<p>É de conhecimento público que tal portaria se contrapõe e ofende a Convenção 169 quando permite a entrada de grandes empreendimentos em terras indígenas sem nenhuma consulta às comunidades que nelas habitam. Não é aceitável lançar regulamentação de tal importância na arena de ferinas contradições, estimulando a autofagia jurídica. Infelizmente tratamos de medidas e conteúdos inconciliáveis e o governo deverá, de uma vez por todas, fazer uma opção política cristalina, sem tergiversações.     </p>
<p>Na última semana, nos deparamos com a notícia de que os ministros da Justiça, José Eduardo Cardozo, e da AGU, Luiz Inácio Adams, orientaram a bancada ruralista a elaborar o PLP 227. Causa estranhamento que tal projeto contenha em si termos presentes na Portaria 303 como marco regulador para definir, na Constituição, em seu artigo 231, o que é exceção para o usufruto exclusivo das terras tradicionais. Permeado por essas ‘coincidências’, com figuras como Adams figurando em quase todas elas, o governo segue errando em tentativas de conciliações de classe, achando que pode com o pensamento ideológico colonial fazer o Bom Governo para as comunidades indígenas, quilombolas e tradicionais.     </p>
<p>Tal caminho torna-se ainda mais acidentado pela decisão em alterar o procedimento de demarcação de terras indígenas, ressaltado pela presidente Dilma Rousseff em encontro com lideranças no último dia 11 de julho. Não há razoabilidade e tampouco garantia do cumprimento dos verdadeiros efeitos da Convenção 169 no processo de regulamentação tocado pelo governo. Experiências como a construção de usinas hidrelétricas nos rios Xingu, Teles Pires e Tapajós, no Pará, reforçam ainda mais a análise exposta.   </p>
<p>Não é por falta de aviso e postura política dos movimentos indígena e indigenista que as partes se vêem em tal contenda. Na carta final do IX Acampamento Terra Livre dos Povos Indígenas, ocorrido entre 15 e 23 de julho de 2012, durante a Cúpula dos Povos, no Rio de Janeiro, os povos expuseram o que pensavam sobre a regulamentação da Convenção 169. Segue:     </p>
<p>“Exigimos a garantia do direito à consulta e consentimento livre, prévio e informado, de cada povo indígena, em respeito à Convenção 169 da OIT – Organização Internacional do Trabalho, de acordo com a especificidade de cada povo, seguindo rigorosamente os princípios da boa-fé e do caráter vinculante desta convenção. Precisamos que seja respeitado e fortalecido o tecido institucional de cada um de nossos povos, para dispor de mecanismos próprios de deliberação e representação capazes de participar do processo de consultas com a frente estatal”.</p>
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		<title>Un proyecto de Ley de Consulta anti-indígena</title>
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		<pubDate>Mon, 18 Feb 2013 11:17:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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			<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>En este artículo publicado en <a title="Artículo Prada, en Rebelión" href="http://www.rebelion.org/noticia.php?id=163507&amp;titular=el-proyecto-de-ley-de-consulta-anti-ind%EDgena-" target="_blank">Rebelión</a>, el exconstituyente boliviano Raúl Prada realiza un análisis crítico del Anteproyecto de Ley de Consulta de su país, al que califica no sólo de anti-indígena, sino incluso como una norma etnicida, contraria a la Constitución Política. Prada basa su reflexión en el trabajo realizado por Bartome Clavero.</p></blockquote>
<div id="attachment_610" class="wp-caption alignleft" style="width: 218px"><a href="http://alice.ces.uc.pt/news/wp-content/uploads/2013/02/AlAzar_Evo_Tipnis.jpg"><img class="size-medium wp-image-610" title="AlAzar_Evo_Tipnis" src="http://alice.ces.uc.pt/news/wp-content/uploads/2013/02/AlAzar_Evo_Tipnis-218x300.jpg" alt="" width="218" height="300" /></a>
<p class="wp-caption-text">Autor: Alejandro Salazar (Al-Azar).</p>
</div>
<p>El camino optado por el gobierno es como la caída de los cuerpos  ocasionada por la gravedad. Esta atracción del abismo, este instinto de  muerte, se puede observar en varios planos, tanto prácticos, desplegados  en la historia efectiva de los hechos, eventos y acontecimientos. Así  como también los ámbitos ético morales, donde se manifiestan las  conductas, impulsadas por voluntades guiadas por valores y principios,  por transformaciones de estos valores y principios, por  trans-valorizaciones, también por suspensión de valores, de la misma  manera, como pueden ser guiadas por el mero interés. Se puede seguir  esta caída en el plano del desarrollo legislativo, en la relación del  gobierno con la Constitución. La ventaja es que en este plano normativo,  de leyes y reglamentaciones, el movimiento de la caída está escrito.</p>
<p>Es  precisamente en este plano, particularmente en las leyes que deberían  ser fundacionales, donde se inscribe el desapego oficial respecto de la  Constitución. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización  Territorial, la Ley del Régimen Electoral, la Ley del Pluralismo  Jurídico, llamada por el gobierno Ley de Deslinde Jurídico, la Ley Marco  de la Madre Tierra, llamada por el gobierno Ley de la Madre Tierra y  Desarrollo Integral para Vivir Bien, son los textos normativos donde se  inscribe la letra gubernamental de desacato a la Constitución. La  primera ley mencionada reproduce compulsivamente el centralismo  obsesivo; es una ley que se desentiende del entramado de las  competencias autonómicas exclusivas, privativas, concurrentes y  compartidas; es una ley anti-indígena, que no reconoce el territorio  indígena para las autonomías indígenas. La segunda ley se desentiende de  las condiciones plurinacional, comunitaria, autonómica e intercultural,  establecidas por la Constitución. La tercera ley es una ley colonial,  subordina plenamente la jurisdicción indígena originario campesina a la  jurisdicción ordinaria, en contra de lo establecido en la Constitución  bajo la concepción de pluralismo jurídico y equivalente jerarquía. La  cuarta ley es un atentado contra los derechos de los seres de la madre  tierra al subsumir a la madre tierra al desarrollo integral, una de las  versiones, quizás más matizada, del desarrollo capitalista, en su forma  extractivista. En todas estas leyes se usan artículos de la Constitución  como enunciados, empero, para legitimar los artículos operativos que  van en su contra. Ahora el gobierno presenta un Anteproyecto de Ley de  Consulta que hace lo mismo, incluso algo peor, escribiendo un texto que  anula efectivamente la consulta con consentimiento, previa, libre e  informada, establecida en la Constitución.</p>
<p>Uno de los  antecedentes inmediatos es el atropello cometido en el TIPNIS con la  consulta espuria, que busca imponer una carretera extractivista con un  despliegue político de la mayor violencia desencadenada de manera  secuencial y sistemática, usando todas las formas posibles de violencia,  desde la violencia simbólica hasta la violencia física, pasando por la  violación de derechos fundamentales de las naciones y pueblos indígenas  originarios, así como el uso indebido de coerciones, presiones,  clientelas, corrupciones y cooptaciones. Ahora estamos ante la  presentación de una Ley Marco de Consulta anti-indígena; no podría haber  algo más flagrante de violación de la Constitución plurinacional,  comunitaria e intercultural.</p>
<p>Llamamos al recorrido sinuoso del  gobierno, en cuanto a la promulgación de leyes, así como a la  elaboración de proyectos de ley, el nuevo etnocidio. Se puede constatar,  por el contendido, el sentido, la direccionalidad de las leyes, sus  efectos y consecuencias, sobre los pueblos indígenas, que estamos  asistiendo a un nuevo etnocidio, ahora efectuado por el gobierno  progresista. Se define el etnocidio como la destrucción de la cultura   de un pueblo; también se puede entender el etnocidio como la destrucción  sistemática de los modos de vida e imaginarios de pueblos diferentes a  la cultura dominante de la colonización y la colonialidad. El discurso  que acompaña al etnocidio justifica esta destrucción de pueblos y  culturas en aras del desarrollo y del progreso,  por el bien del  indígena. El nuevo etnocidio hace lo mismo, solo que se produce un  pequeño desplazamiento en el discurso; pretende disputar a las naciones y  pueblos indígenas originarios, a las comunidades indígenas afectadas,  la condición indígena. Con lo que los propios indígenas quedarían sin  identidad, la misma usurpada por un gobierno que se pone la máscara  indígena.</p>
<p><strong>El Anteproyecto de Ley</strong></p>
<p>En el Anteproyecto de Ley Marco de Consulta propuesto  por el gobierno se expresa de manera descarnada este demoledor proceso  del etnocidio, por lo tanto colonizador. Ya no hay reparos y cautelas,  se dicen las cosas desnudamente, sin rubor, aunque se siguen haciendo  referencias imposibles, inadecuadas y des-contextuadas a la  Constitución, al Convenio 169 y a la Declaración de Naciones Unidas  sobre los Derechos de los pueblos Indígenas. En el Anteproyecto de Ley  Marco de Consulta los territorios indígenas se diseminan, los derechos  de los pueblos indígenas sobre sus territorios se esfuman, los derechos  de las naciones y pueblos indígenas originarios desaparecen; en  consecuencia se decreta la muerte de la consulta con consentimiento  libre, previa e informada, establecida en la Constitución. Es más, con  todo este proceso etnocida, están condenadas las culturas, los  imaginarios, las instituciones, normas y procedimientos propios de los  pueblos indígenas a desaparecer. Estamos, como se podrá ver, ante la  marcha descomunal de un nuevo etnocidio y a una nueva faceta inédita de  la flamante neocolonización, efectuada por el gobierno  indígena-popular.</p>
<p>En adelante nos detendremos en la evaluación  del Anteproyecto de Ley Marco de Consulta, tomando en cuenta, además del  anteproyecto, el análisis efectuado por Bartolomé Clavero. A propósito  de este anteproyecto de ley, Bartome Clavero escribe:</p>
<p>El  anteproyecto de ley no se contrae a la reglamentación del derecho  indígena a la consulta, esto es, al desarrollo normativo del inciso  30.II.15 de la Constitución junto a los artículos 6 y 7 del Convenio de  la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y  Tribales en Países Independientes así como al 19 y concordantes de la  Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos  Indígenas .</p>
<p>El inciso 30.II.15 de la Constitución dice:</p>
<p>A  ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a  través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas  legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este  marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa  obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto  a la explotación de los recursos naturales no renovables en el  territorio que habitan .</p>
<p>Los artículos 6 y 7 del Convenio 169 dicen:</p>
<p>Artículo 6</p>
<p>1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:</p>
<p>a)  consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados  y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez  que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de  afectarles directamente;</p>
<p>b) establecer los medios a través de los  cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo  menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos  los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y  organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y  programas que les conciernan;</p>
<p>c) establecer los medios para el  pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y  en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este  fin.</p>
<p>2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este  Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las  circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el  consentimiento acerca de las medidas propuestas.</p>
<p>Artículo 7</p>
<p>1.  Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias  prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en  que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar  espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de  controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico,  social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la  formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de  desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.</p>
<p>2.  El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de  salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y  cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo  económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales  de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo  que promuevan dicho mejoramiento.</p>
<p>3. Los gobiernos deberán velar  por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación  con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social,  espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de  desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de  estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales  para la ejecución de las actividades mencionadas.</p>
<p>4. Los  gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos  interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los  territorios que habitan.</p>
<p>El artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas dice:</p>
<p>Artículo 19</p>
<p>Los  Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos   indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas  antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que  los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado.</p>
<p>Recogiendo  la larga lucha de las naciones y pueblos indígenas de Abya Yala, sus  conquistas, el reclamo de sus derechos culturales y como pueblos, la  reconstitución de sus territorios, transcritas, en parte, en los  antecedentes jurídicos y constitucionales, internacionales y de los  estados firmantes, el artículo segundo de la Constitución dice:</p>
<p>Dada  la existencia pre-colonial de las naciones y pueblos indígena  originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se  garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado,  que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su  cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de  sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.</p>
<p>El  artículo 403 de la Constitución, correspondiente al capítulo Tierra y  Territorio de la parte de la Organización Económica del Estado, dice:</p>
<p>I.  Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario  campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento  exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones  determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la  participación en los beneficios por la explotación de los recursos  naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la  facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus  estructuras de representación y la definición de su desarrollo de  acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica  con la naturaleza. Los territorios indígena originario campesinos podrán  estar compuestos por comunidades.</p>
<p>II.El territorio indígena  originario campesino comprende áreas de producción, áreas de  aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y espacios de  reproducción social, espiritual y cultural. La ley establecerá el  procedimiento para el reconocimiento de estos derechos.</p>
<p>A pesar  de estos referentes constitucionales y de los convenios internacionales,  además de la Declaración de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los  Pueblos Indígenas, el anteproyecto de ley de consulta del gobierno los  pone en suspenso y no sigue las consecuencias de los artículos  mencionados. Al contrario, sigue otro curso, introduciendo una confusión  inicial, la que tiene que ver con la mezcla de la consulta pública con  la consulta con consentimiento libre, previa e informada a los pueblos  indígenas. Esta confusión es intencional, expresa la mala fe en la  elaboración del anteproyecto .</p>
<p>Bartolomé Clavero escribe, respecto de esta confusión inicial del anteproyecto de ley de consulta gubernamental, lo siguiente:</p>
<p>La  confusión se introduce desde un inicio. Comienza el anteproyecto  declarando que se dirige a regular el derecho a la consulta de las  naciones o pueblos indígena originario campesinos, comunidades  interculturales y afrobolivianas en una doble modalidad: “en sus  modalidades de consulta previa libre e informada o consulta pública,  según corresponda”. Para lo primero de todo, respecto al derecho de los  pueblos indígenas, consigna, según en efecto corresponde, que procede  “de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado,  Convenio Número 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la  Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos  Indígenas”, pero, según en cambio no corresponde, añadiendo acto seguido  algo que limita ya de entrada sustancialmente el alcance de este  derecho indígena a la consulta: “en el ámbito jurisdiccional de las  tierras comunitarias de origen TCO”. Las TCOs o también los TIOCs, los  Territorios Indígena Originario Campesinos ya adaptados a la  Constitución, constituyen tan sólo un caso particular de autonomía  indígena en el Estado Plurinacional. No hay sustento constitucional para  esta restricción. Y para el Convenio y la Declaración el sujeto del  derecho es el pueblo indígena sin más cualificación. La restricción se  introduce para hacerla operar a fondo.</p>
<p>El anteproyecto de ley de  consulta gubernamental parte de una confusión inicial intencional y de  una restricción territorial indebida. El anteproyecto no entiende, así  como la Ley Marco de Autonomía y Descentralización Territorial tampoco  comprende, que no hay autonomía indígena sin territorio indígena; la  condición territorial indígena es fundamental para la realización de la  autonomía. No se puede restringir el derecho a la consulta con  consentimiento libre, previa e informada, a las TCOs y las TIOCs; este  es un despropósito descomedido que viola los derechos de las naciones y  pueblos indígenas originarios, consagrados en la Constitución. ¿Por qué  se hace esto? Está claro que el gobierno tiene otro proyecto, distinto  al proyecto descolonizador, transformador y emancipador de la  Constitución. El proyecto del gobierno, como lo dijimos en otros textos ,  es conservar, continuar, extender y profundizar el modelo extractivista  colonial del capitalismo dependiente, además de restaurar y consolidar  el Estado-nación, anulando las posibilidades de construcción del Estado  plurinacional comunitario y autonómico. Desde esta perspectiva  extractivista, dependiente y subordinada al capital internacional, así  como al orden imperial mundial, en la condición de Estado-nación, el  gobierno no puede aceptar la consulta con consentimiento libre, previa e  informada, tampoco puede garantizar los derechos de las naciones y  pueblos indígenas originarios, menos respetar sus territorios, su  autonomía, autogobierno y libre determinación, establecidos por la  Constitución. El gobierno, como administrador de la transferencia de los  recursos naturales a los centros del sistema-mundo capitalista,  defiende las formas de explotación extractivista impuestas por la  vorágine capitalista, por la acumulación ampliada de capital, en  correspondencia con la recurrente acumulación originaria de capital, por  despojamiento y desposesión, la llamada acumulación originaria de  capital recurrente. El gobierno va a defender los capitales invertidos y  por invertir  en la minería, así como en hidrocarburos, fuera de otros  rubros. Al gobierno, por ejemplo, no se le ocurre nacionalizar la  Empresa Minera de San Cristóbal, que mueve un capital de alrededor de  1000 millones de dólares anuales, dejando en el país el pírrico  porcentaje de entre 3% hasta el 7%. Prefiere hacer el teatro de  “nacionalización”, por el procedimiento de compra de acciones, de  empresas menores. No va a modificar el régimen minero; es más, no piensa  iniciar la transición del modelo extractivista al modelo productivo de  la economía social y comunitaria, basado en la soberanía alimentaria;  modelo ecológico, que condiciona la industrialización al uso de  tecnologías limpias y al equilibrio con los ecosistemas.</p>
<p>Es  notoria la misma mano, por así decirlo, y el mismo procedimiento  empleado que en las otras leyes inconstitucionales promulgadas por el  gobierno. Elabora leyes que van en contra de las prescripciones  constitucionales; empero, usa artículos de la Constitución como  enunciados, como marcos teóricos, pretendiendo legitimar la adulteración  efectuada. Esta astucia criolla tiene una imagen lamentable del pueblo;  lo considera cándido y manipulable. Ciertamente tiene poco respeto a la  Constitución y cree que el desarrollo legislativo debe responder al  interés económico, no a la necesidad de transformación estructural e  institucional, requerida constitucionalmente. El anteproyecto de ley de  consulta del gobierno anula efectivamente la consulta con consentimiento  libre, previa e informada; la disemina en la confusión con la consulta  pública, además de declarar tácitamente que cuando se trata de proyectos  estratégicos del Estado no hay consulta, fuera de decir, sin rubor, que  el Estado tiene el derecho de intervenir en territorios indígenas y a  los pueblos en beneficio propio de los mismos, buscando su desarrollo y  bienestar. Como puede verse el anteproyecto de ley es un dispositivo de  guerra en contra de las naciones y pueblos indígenas originarios, en  contra del germen de Estado plurinacional, que se encuentra en la  Constitución y en los territorios indígenas.</p>
<p>Bartolomé Clavero continúa su análisis del anteproyecto de ley de consulta gubernamental:</p>
<p>El  anteproyecto hace por desplazar a los pueblos indígenas, junto a las  comunidades interculturales y afrobolivianas y en compañía también del  conjunto de la población local, hacia el terreno de la consulta pública  sin derecho propio ni garantía adecuada, “de acuerdo con la Constitución  Política del Estado y la legislación ambiental”. No hace falta  adentrarse en detalles para constatar que, con tal punto de partida, el  anteproyecto se halla por entero trufado por la intencionada confusión  entre supuestos bien diversos. Ya no puede corregir el entuerto el  detalle de que se afirme expresamente la libre determinación como  fundamento del derecho fundamental indígena a la consulta previa, libre e  informada. Resulta retórica vacua si el sujeto de tal derecho ya se ha  restringido a TCOs y TIOCs y además el mismo se refunde con la población  local a los efectos de consulta pública en términos que hacen  evaporarse la calificación de fundamental para el derecho y su sustento  en la libre determinación, sujetándolo con todo a ley ordinaria como  ésta que propugna el anteproyecto. El ejercicio del derecho a la libre  determinación no existe de hecho porque la ley lo diga, sino porque la  ley lo respete .</p>
<p>El Estado-nación se impone en todo el espacio  del país, rechaza violentamente la libre determinación de los pueblos  indígenas, subsume la consulta con consentimiento libre, previa e  informada de los pueblos indígenas a la consulta pública, subordina el  cumplimiento del derecho a la consulta a la ley ordinaria, evapora los  territorios indígenas estatalizándolos en el espacio homogéneo del  Estado-nación; han desaparecido la libre determinación, la autonomía y  el autogobierno de los pueblos indígenas, definidos en la Constitución, y  con esta desaparición el gobierno pretende hacer desaparecer a las  naciones y pueblos indígenas, en el nuevo proyecto de mestización, con  características populares, paradójicamente efectuado a nombre de los  propios indígenas. Ironía de la tragedia colonial.</p>
<p>Una de las  conclusiones de Bartolomé Clavero expresa el dramatismo de la situación,  que puede resumirse como el de la continuidad de la colonialidad, en la  forma estrambótica efectuada por el gobierno progresista, que se hace  llamar indígena y popular:</p>
<p>Otra retórica igualmente huera sobre  Madre Tierra y vivir bien no se ahorra sin mayor efecto, esto es,  ninguno. A la hora de la verdad y pese lo cuanto pese a la Constitución  del Estado Plurinacional, no son tales categorías las que rigen y se  aplican. Y la ley, este anteproyecto, tanto que sujeta, presenta una  relación de materias que no requieren consulta en la que, entre otras  que carecen en su mayor parte de sustento en Constitución, Convenio o  Declaración de tal entidad como los contratos de la industria extractiva  con el Estado, figura la siguiente: “planes y proyectos que estén  destinados a garantizar los derechos a una vida digna de las naciones y  pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales,  afrobolivianas y población, establecidos por la Constitución Política  del Estado”. No puede haber una negación mayor del derecho a la libre  determinación y del consiguiente a determinar y a elaborar prioridades y  estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo, del derecho  de los pueblos indígenas. La vida digna de los pueblos indígenas es,  según el anteproyecto, algo sobre lo que estos pueblos no tienen ni voz  ni voto pues el Estado se atribuye la capacidad exclusiva y excluyente  de saber lo que les conviene siempre que sepa ligarlo a algún derecho  constitucional como, por ejemplo, a la salud o a la educación. La  alegación de la Constitución resulta mera coartada para la supresión  práctica de la libre determinación y hasta de la autonomía indígenas a  dichos efectos de decidir y elaborar prioridades y estrategias de  desarrollo.</p>
<p><strong>El meollo de la cuestión</strong></p>
<p>Este es el meollo de la cuestión, aquí se encuentra  de manera desnuda la expresión más descarnada de la violencia  desenvuelta del poder del Estado-nación, la violencia nacionalista y  desarrollista, contra la condición plurinacional y las alternativas  latentes a las formas del capitalismo dependiente y el Estado-nación.  Esta relación de materias que no requieren consulta, además de los  contratos de la industria extractiva con el Estado, tiene la oprobiosa  mención de los “planes y proyectos que estén destinados a garantizar los  derechos a una vida digna de las naciones y pueblos indígena originario  campesinos, comunidades interculturales, afrobolivianas y población,  establecidos por la Constitución Política del Estado”. Ya no hay  consulta en aquellos rubros que afectan, de manera directa, al hábitat y  a las condiciones de vida de los pueblos indígenas. La consulta a los  pueblos indígenas se estableció precisamente por el efecto destructivo y  depredador de las industrias extractivas; son estas industrias las que  han destruido sus territorios, destrozado la cohesión de sus comunidades  y desarticulado sus prácticas, normas, procedimientos e instituciones  propias. Si la consulta no se hace por estos rubros, por los contratos  de industrias extractivas, entonces, ¿por qué esmerarse en presentar un  anteproyecto de ley de consulta? No tiene sentido. El gobierno ha  restringido tanto el campo de la consulta que la ha hecho desaparecer;  ya no tiene sentido aprobar una ley de consulta. ¿Por qué se sigue el  protocolo cuando ha desaparecido el objeto del mismo? ¿Qué sentido tiene  en festejar el cumpleaños del que se acaba de enterrar?</p>
<p>El teatro  político del gobierno se ha convertido en un teatro macabro; se podría  decir que hasta hay humor negro en todo esto; pero, se lo hace de tal  manera, con la seriedad burocrática que corresponde, que hasta se esfuma  el humor, que podría haber arrancado una sonrisa. Lo insólito, hasta  terrorífico, es que los sepultureros de la consulta creen que están  asistiendo al nacimiento de la consulta. Este cuadro tétrico muestra el  mecánico comportamiento de los gobernantes, asambleístas, funcionarios,  elaboradores del anteproyecto; no hay humor negro en ellos, sino el  mecánico cumplimiento de su deber, que es hacer una ley de consulta  adecuada al proyecto desarrollista y nacionalista del gobierno, adecuado  al modelo extractivista colonial del capitalismo dependiente. No  importa que no quede nada de consulta en esta ley, como una cáscara  vacía, una envoltura sin contenido; lo que importa es llenar los  casilleros, la lista de leyes que faltan, aunque estos casilleros se  llenen con disparates, peor aún, con actas de defunción.</p>
<p>¿Qué es  eso de que los planes y proyectos destinados a garantizar los derechos a  una vida digna no se consultan a los destinatarios de estos planes y  proyectos? ¿Cómo se puede hablar de derechos si no tienen derecho a ser  consultados? ¿No tienen nada que decir? ¿No tienen sus propios planes y  proyectos? ¿No tienen pensamiento? ¿Tienen que pensárselos los preclaros  elaboradores del anteproyecto de ley y los fabricantes de los planes y  proyectos destinados a una vida digna? Esto ya se parece a los primeros  años de la colonización cuando los curas discutían si los indígenas del  continente conquistado tenían alma o no. Como se puede ver, se ha  llegado muy lejos, sin decoro, de la manera más crasa, a los métodos  coloniales más brutales. Después de estas acciones coloniales, ¿cómo  pueden nombrarse a sí mismos gobierno indígena y popular, representantes  del proceso descolonizador? Estas son las formas más brutales de la  violencia política, llevar los nombres de las víctimas, enterrar a los  victimados con los honores de la ceremonialidad del poder. La  colonización y la colonialidad se hacen más horrendos cuando se la  efectúa a nombre de los propios colonizados, a nombre de su emancipación  y liberación. En este caso, la simulación política, de la que hablamos  en otros análisis, se ha convertido en la ceremonia macabra de un  asesinato, de la muerte de la consulta con consentimiento libre, previa e  informada, del genocidio de los derechos de las naciones y pueblos  indígenas originarios, acompañado por el etnocidio de estos pueblos.</p>
<p>Hay  sorna en el anteproyecto de ley, cuando en su primer principio se  propone la buena fe, precisamente en un documento elaborado con mala fe.  Incluso se le otorga jerarquía al dedicar un artículo a la relación de  las acciones contrarias a la buena fe. Bartolomé Clavero dice a  propósito que:</p>
<p>La misma se aplica especialmente a los mismos  pueblos indígenas, tendiendo a convertir el derecho a la consulta en  obligación de someterse a ella, y a terceras partes, intentando  mantenerlas al margen de los procesos de decisión indígena sin tomarse  cautelas similares respecto al propio Estado. Que el Estado se sitúa por  encima de los requerimientos lógicos de la buena fe ya lo prueba el  anteproyecto mismo. La reducción de los pueblos con derecho propio a la  consulta al supuesto de las TCO, la refundición entre los mismos y otros  sujetos sociales en una ciudadanía indistinta y la alegación de la  Constitución para la denegación más radical del derecho indígena a la  libre determinación y a la decisión sobre prioridades y estrategias de  desarrollo son cosas que sólo pueden efectuarse, con Constitución,  Convenio y Declaración a la vista, desde la más profunda y empecinada  mala fe .</p>
<p>Se convierte el derecho en obligación, no se le pide al  Estado buena fe, se supone que la tiene, se reduce el derecho a la  consulta a la TCO, se disemina la identidad de los pueblos indígenas en  una ciudadanía indistinta, entonces se rechaza tajantemente el derecho  indígena a la libre determinación y a la decisión sobre prioridades y  estrategias de desarrollo. ¿Qué es todo esto? ¿Qué clase de dispositivo  es esta ley de consulta proyectada? A todas luces, de manera evidente,  se trata de un dispositivo de sometimiento de los pueblos indígenas. No  sólo que no se les perdona su rebeldía, su defensa de sus territorios,  sus marchas e interpelaciones, sino, que también, los pueblos indígenas  se han convertido en un estorbo para el proyecto de “desarrollo”  inscrito en la médula espinal del Estado-nación. Se puede decir que éste  fue un sentimiento compartido por la casta liberal gobernante, no fue,  sin embargo, evidente en el nacionalismo revolucionario, que optó por la  mestización de los indígenas por medio de la reforma agraria; este  sentimiento racial vuelve a aparecer de manera muy matizado, escondida  en las reformas neoliberales, sobre todo de la reforma educativa y la  participación popular, discurso entonces que mas bien derivaba del  multiculturalismo liberal. En contraste con estos matices camuflados de  racismo solapado, lo que sorprende es que el gobierno progresista lo  diga y lo haga de una manera abiertamente descarnada.  El objetivo del  gobierno popular es hacer una reforma agraria inversa, quitarles las  tierras a los indígenas, disminuir y circunscribir los territorios  indígenas al máximo, ampliar la frontera agrícola, talar bosques,  entregando los espacios abiertos a la explotación capitalista,  comprendiendo sus distintas formas, desde la campesina hasta la empresa  agraria y agroindustrial, fuera de las concesiones hidrocarburíferas y  mineras.</p>
<p>La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de  los Pueblos Indígenas utiliza el enunciado de consentimiento libre,  previo e informado indígena; en el anteproyecto de ley de consulta  gubernamental se reduce el enunciado a de consulta previa, libre e  informada, desapareciendo el término usado por la Declaración. El  consentimiento previo viene definido como Voluntad expresa de los  sujetos de la consulta que implica la aceptación concertada respecto a  la medida objeto de consulta. Requisito condicionante del Estado antes  de la implementación de las medidas establecidas en la presente Ley . Se  entiende que el anteproyecto haya sacado el término de consentimiento;  el gobierno desconoce la voluntad expresa de los sujetos de la consulta,  de ninguna manera busca la concertación en relación a la medida objeto  de consulta. Simplemente el gobierno considera que no requiere del  consentimiento de los pueblos indígenas, el Estado está sobre las  naciones y pueblos indígenas originarios, el Estado está sobre la  sociedad; la única voluntad que reconoce es la de la razón de Estado.</p>
<p>El anteproyecto de ley establece que:</p>
<p>El  Estado deberá lograr el consentimiento previo, libre e informado de las  naciones o pueblos indígena originarios antes de aprobar e implementar  medidas legislativas o administrativas en los casos establecidos en el  Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo.</p>
<p>Como  señala Bartolomé Clavero hay una mala intención en la remisión, no es  el Convenio 169 sino la Declaración el referente. ¿Por qué se hace esto?  ¿A qué se debe este aparente equívoco? El referirse al consentimiento,  remitirse al Convenio 169 y no  la Declaración muestra las intenciones,  la mala fe, del anteproyecto, muestra el alcance que se le quiere dar al  consentimiento, siendo que el tema está más elaborado, después de una  larga experiencia, en la Declaración. Normar la consulta, buscando  disminuir al máximo sus alcances, evitar el consentimiento, empero  nombrarlo, para mantener las apariencias, es de los atribulados  procedimientos a los que está acostumbrado el gobierno. El alcance de la  consulta está claramente definido en el anteproyecto cuando dice que el  derecho a la consulta no implica poder de veto. Con esto la consulta  termina convertida en una formalidad, en un procedimiento más que deben  los proyectos, que de todas maneras se las va implementar.</p>
<p>La  pregunta es: ¿por qué procede de esta manera el gobierno? ¿Por qué  elabora un anteproyecto de ley de consulta donde desaparece  prácticamente la consulta con consentimiento libre, previa e informada,  un proyecto tan atentatorio de los derechos de las naciones y pueblos  indígenas? La explicación se encuentra en el modelo económico  extractivista adoptado por el gobierno. En lo que respecta a los  hidrocarburos, el documento se expresa así: Por su carácter estratégico y  de interés público para el desarrollo nacional se garantiza la  ejecución y continuidad de las actividades hidrocarburíferas. En  relación a la minería, el anteproyecto exige que la consulta deba  realizarse asegurando el desarrollo de las actividades mineras por su  carácter de necesidad estatal y utilidad pública. Entonces la consulta  que ha sido concebida y promovida como mecanismo de defensa de los  derechos de los pueblos indígenas, termina convertida en un instrumento  de defensa de los intereses de explotación hidrocarburífera y minera.  Estos intereses están por encima de los derechos de los pueblos  indígenas. Entonces, ¿para qué se hace la consulta? Para legitimar la  explotación hidrocarburífera y minera, precisamente a nombre de los  damnificados, presentando esta explotación como si beneficiase a estos  pueblos. Todo esto parece una burla despiadada, sin embargo, es la  realización cruda de las políticas económicas, sociales y ambientales  del gobierno.</p>
<p>En cuanto a la materialidad institucional de la  consulta, el anteproyecto de ley propone la conformación de una  Dirección General de Consulta como entidad pública descentralizada, bajo  tuición del órgano ejecutivo, con jurisdicción nacional, con autonomía  de gestión técnica, administrativa y presupuestaria, cuya estructura y  composición queda confiada a decreto reglamentario.  Llama la atención,  como dice Bartolomé Clavero, que se diga nacional y no plurinacional,  subordinando la condición plurinacional a la institucionalidad  centralizada de la nación boliviana, del Estado-nación. La  descentralización, en este caso, es administrativa, como la de otras  entidades descentralizadas, que refuerzan más bien el carácter  centralista de toda la organización del Estado. El comentario que hace  Bartolomé Clavero es concluyente, dice:</p>
<p>La tutela gubernamental y  la autonomía administrativa son indicativos que, a efectos orgánicos,  abundan en el carácter no previo de la consulta .</p>
<p>Las  competencias asignadas a la Dirección General de Consulta son  atribuciones del Órgano Electoral Plurinacional. ¿Qué significa esta  yuxtaposición de competencias? ¿Un control mayor y específico en lo que  respecta a la consulta a los pueblos indígenas?</p>
<p>En resumen, Bartolomé Clavero, evalúa el anteproyecto de ley de la siguiente manera:</p>
<p>Desde  los presupuestos vistos, el contenido más pormenorizado del  anteproyecto está cantado. Los problemas no son de detalle, sino de  concepción de la norma, de su anteproyecto. Desde la posición de sus  artífices, puede entenderse la cerrazón frente a propuestas indígenas.  El texto gubernamental no ofrece base para el diálogo intercultural e  intracultural que el propio anteproyecto invoca como la vía apropiada  para el proceso de consulta. Consulta del mismo anteproyecto no ha  habido. Y debe haberla, no según sus propias previsiones desde luego ni  tampoco conforme a precedentes del propio anteproyecto como el del caso  TIPNIS, el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Securé, sino de  acuerdo a Constitución del Estado Plurinacional, Convenio sobre Pueblos  Indígenas y Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En  el caso TIPNIS, antes y después del amaño reciente de consulta, se  están poniendo en práctica las políticas de decisión por el Estado sobre  derechos de los pueblos indígenas, lo que hemos visto que el  anteproyecto consagra .</p>
<p>El texto del Anteproyecto de Ley Marco de  Consulta del gobierno hay que leerlo como una declaración “ideológica”.  En el escrito se encuentra el pensamiento descarnado del gobierno  progresista, fuera de expresar su triste concepción de la consulta a los  pueblos indígenas. El gobierno popular enfrenta a los territorios y  pueblos indígenas como obstáculos al desarrollo y al proceso, es más, al  bienestar, que es la representación doméstica de comodidad burguesa  para la socialdemocracia. El Estado-nación ha declarado la guerra al  germen del Estado plurinacional comunitario y autonómico, que se  encuentra en la Constitución y en los territorios indígenas. Desde esta  perspectiva, el gobierno progresista continúa y expande el modelo  extractivista, retoma la continuidad de las tareas de colonización  pendientes, buscando convertir a los indígenas en hombres modernos;  hablando de la representación de la modernidad como única, universal y  homogénea. Olvidando que ya todos somos modernos desde el siglo XVI, en  la condición de las modernidades heterogéneas, incluso anti-modernas, en  el mejor de los casos, alter-modernas. Hombres representados modernos  entonces, ya sea en su condición de burgueses, que sólo pocos podrán  alcanzar, ya sea en condición de proletarios, condición a la que una  mayoría está condenada, o ya sea en su condición de clases medias que  optan por las profesiones liberales, que un estrato más o menos  significativo puede lograr. El recurso político, económico, social y  cultural que se activa es el nuevo etnocidio, con mascara indígena e  impostura popular.</p>
<p>Frente a este nuevo etnocidio las naciones y  pueblos indígenas resisten, no renuncian a la descolonización y  liberación. Tienen como horizonte e instrumento jurídico-político de  lucha a la Constitución, el haber abierto con sus luchas la posibilidad  del proceso y el proceso de la posibilidad de transformaciones  estructurales e institucionales. Los pueblos indígenas, las comunidades,  el proletariado nómada y el pueblo boliviano, frente a la modernidad  oponen la alternativa a la modernidad, al desarrollo y al capitalismo,  la alter-modernidad .</p>
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