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	<title>Alice News &#187; Leyes</title>
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		<title>Ecuador cuenta con su Ley de Comunicación</title>
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		<pubDate>Tue, 18 Jun 2013 13:30:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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			<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>Como parte del mandato de la Constitución Política aprobada el año 2008, la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó finalmente la Ley Orgánica de Comunicación. La norma incluye importantes innovaciones para el ejercicio de los derechos a la comunicación e información. Opositores y operadores mediáticos la ven como una amenaza a la libertad de expresión.</p></blockquote>
<div id="attachment_2203" class="wp-caption aligncenter" style="width: 500px"><a href="http://alice.ces.uc.pt/news/wp-content/uploads/2013/06/Ley-comunicación.jpg"><img class="size-full wp-image-2203" title="Ley comunicación" src="http://alice.ces.uc.pt/news/wp-content/uploads/2013/06/Ley-comunicación.jpg" alt="" width="500" height="375" /></a>
<p class="wp-caption-text">Aprobada. Luego de cuatro años se aprobó en Ecuador la Ley Orgánica de Comunicación. Imagen: Ciudad Viva.</p>
</div>
<p><em>Autora: Sally Burch.</em></p>
<p>Fuente: <a href="http://alainet.org/active/64759" target="_blank">ALAI</a>. América Latina en Movimiento. 4 de junio de 2013.</p>
<p>En un ambiente de movilizaciones sociales festivas, este 14 de junio, la  Asamblea Nacional de Ecuador aprobó la Ley Orgánica de Comunicación,  mandatada por la Constitución de 2008, que ha demorado más de cuatro  años para entrar en vigencia.</p>
<p>La Ley se inscribe en el nuevo rumbo democratizador de las  comunicaciones que se viene impulsando en América Latina, cuyo  antecedente más significativo es la Ley de Medios Audiovisuales de  Argentina. Para los sectores y movimientos que vienen defendiendo esta  línea, constituye no solo un logro importante para el país, sino un  antecedente significativo para el continente.</p>
<p>Al someter la Ley a votación, el proponente Mauro Andino -asambleísta  del Movimiento PAIS-, invocó el espíritu bajo el cual se elaboró la ley,  que implica &#8220;reconocer el enorme valor y la importancia de la libertad  de expresarse formulada en los instrumentos internacionales de derechos  humanos&#8221;, pero también –dijo- añadir &#8220;una serie de oportunidades y  servicios para que tal libertad realmente esté al alcance de todas y de  todos, para que deje de ser un privilegio del cual solo disfrutan los  mejor situados en nuestra sociedad&#8221;.</p>
<p>Entre los cambios centrales que introduce esta Ley, Andino destacó la  definición de la comunicación social como un servicio público que deberá  ser prestado con responsabilidad y calidad; la no censura previa pero  sí responsabilidad ulterior de lo que publican los medios de  comunicación; la defensa de los derechos de los trabajadores de la  prensa en condiciones de no precarización laboral; la redistribución de  las frecuencias radiofónicas, con un 33% para medios privados, 33% para  medios públicos y 34% para medios comunitarios (que se aplicará en forma  gradual) y la eliminación de monopolios en los medios audiovisuales (no  más de una concesión de frecuencia para matriz de radio en AM, una en  FM y una para matriz de televisión, a una misma persona natural o  jurídica). Además, en conformidad con los resultados de la Auditoría de  Frecuencias, que se realizó hace tres años, se revertirán al Estado las  frecuencias mal habidas o que han incumplido con sus obligaciones  legales, lo cual liberará frecuencias para los otros sectores.</p>
<p>Estas cláusulas recogen las propuestas centrales que los sectores  defensores de la democratización de la comunicación han venido  planteando, entre ellas, las destinadas a fomentar la producción  cultural, como la obligación de destinar un 60% de la programación  diaria en el horario apto para todo público, y la difusión de contenidos  de producción nacional (del cual al menos un 10% debe ser de producción  independiente); y la cuota mínima del 50% de los contenidos de  programas musicales que sean producidos, compuestos o ejecutados en  Ecuador, con el pago de los derechos de autor.</p>
<p><strong>Innovaciones</strong></p>
<p>Entre las innovaciones introducidas en esta última versión de la Ley se  incluye la obligación para los anunciantes privados de destinar al menos  un 10% de su presupuesto anual de publicidad a medios de comunicación  de cobertura local o regional, para garantizar que los medios de menor  cobertura o tiraje, así como los domiciliados en sectores rurales,  participen de la publicidad.</p>
<p>En materia de derechos laborales, el nuevo cuerpo legal estipula que la  nómina de trabajadores de los medios de carácter nacional debe  conformarse &#8220;con criterios de equidad y paridad entre hombres y mujeres,  interculturalidad, igualdad de oportunidades para las personas con  discapacidad y participación intergeneracional&#8221;. Y como garantía de la  calidad de la información, a la vez que reconoce que &#8220;todas las personas  ejercerán libremente los derechos a la comunicación&#8221;, establece que las  actividades periodísticas de carácter permanente deberán ser  desempeñadas por profesionales en periodismo o comunicación (con  excepción de los espacios de opinión, columnas especializadas y  programas periodísticos en las lenguas de las nacionalidades y pueblos  indígenas). Además, obliga a los medios a proveer a sus empleados los  recursos económicos, técnicos y materiales para el adecuado ejercicio de  sus tareas periodísticas.</p>
<p>Otra innovación es la prohibición del &#8220;linchamiento mediático&#8221;,  entendido como &#8220;la difusión de información concertada y reiterativa…  destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su  credibilidad pública&#8221;.</p>
<p>Un aspecto que debería ser central, por su potencial democratizador de  las frecuencias, pero es abordado solo marginalmente en la Ley, es el de  las frecuencias digitales, que de hecho ya se están introduciendo en el  país antes de que se hayan establecido políticas claras y un marco  legal adecuado. Toda vez, el nuevo cuerpo legal sí contempla que debe  haber una &#8220;distribución equitativa de frecuencias y señales que  permitirá la digitalización de los sistemas de transmisión de radio y  televisión&#8221;; y además, que &#8220;el número de nuevas frecuencias y señales de  radio y televisión que se obtengan de la transición de la tecnología  analógica a la digital será administrado por el Estado&#8221;. Sigue  predominando el criterio de que es solo una cuestión &#8220;técnica&#8221;, y por  tanto, que corresponderá tratarlo en la Ley de Telecomunicaciones, que  está en preparación.</p>
<p>Uno de los temas más polémicos es el marco institucional, que contempla  la creación de un Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y  Comunicación, como ente regulador (compuesto de representantes de la  Función Ejecutiva, de los Consejos Nacionales de Igualdad, del Consejo  de Participación Ciudadana y Control Social, de los Gobiernos Autónomos  Descentralizados y del Defensor del Pueblo), una Superintendencia de la  Información y Comunicación (cuyo titular será nombrado por el Consejo de  Participación Ciudadana y Control Social, de una terna enviada por la  Presidencia), con poderes sancionadores, y un Consejo Consultivo  ciudadano, cuyo rol es poco claro, y no es vinculante.</p>
<p><strong> Punto de partida</strong></p>
<p>La aprobación de la Ley Orgánica de Comunicación (que aún espera el  visto bueno presidencial, o un posible veto parcial) ya no dejaba duda,  desde que en mayo asumió la nueva Asamblea Nacional con una amplia  mayoría del Movimiento PAIS. No obstante, llegar a ese punto ha sido un  proceso complejo y accidentado. Hace tres años, cuando se presentaron  tres proyectos de Ley, uno de las cuales era formulado por el Foro de la  Comunicación, donde participaban redes de comunicación y organizaciones  sociales e indígenas, en ese momento las tesis centrales  democratizadoras no eran asumidas, ni por la mayoría de asambleístas ni  por el gobierno. Y posteriormente, durante los últimos 14 meses, la Ley  quedó congelada por falta de mayoría en la Asamblea. Si bien no se logró  –como en Argentina- que las organizaciones sociales se movilicen muy  proactivamente a su favor, poco a poco estas tesis fueron adquiriendo  legitimidad en la sociedad, a tal punto que ahora ni siquiera los  sectores de derecha y los grandes medios se atreven, por lo general, a  desconocer abiertamente la justeza del reparto equitativo de las  frecuencias.</p>
<p>La aprobación de la Ley, sin duda, no representa la culminación del  proceso, sino más bien un punto de partida, pues, más allá de la  ofensiva opositora que ya se ha anunciado en el plano nacional e  internacional por parte de la gran industria mediática, que lo sigue  calificando de &#8220;ley mordaza&#8221;, y de eventuales impugnaciones en las  instancias jurídicas, la democratización solo podrá hacerse realidad en  la medida en que sea apropiada por la ciudadanía, y en particular por  los sectores populares, al ejercer su derecho a la expresión.</p>
<p><em>Sally Burch es periodista de ALAI.</em></p>
<p>Texto de la Ley: <a href="http://alainet.org/active/64749" target="_blank">http://alainet.org/active/64749</a></p>
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