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Reelección y justicia constitucional en Bolivia

Evo Morales fue elegido Presidente de Bolivia en las elecciones de 2005 y luego reelegido el año 2009. Ahora ha sido habilitado, con un fallo del Tribunal Constitucional, para una nueva reelección en 2014. El siguiente texto, desde el Gobierno, respalda y fundamenta esa decisión.

Leyendo la Constitución. Autor: Al-Azar. Fuente: Memorias de la hipergrafía.

Autor: Carlos Romero Bonifaz.

Fuente: La Razón. 5 de mayo de 2013.

El árbol de la democracia se apoya en el tronco de sus instituciones, pero se alimenta de la sabia del respeto de los ciudadanos a la ley y a las decisiones de los órganos de poder conformados por el voto popular.

Pero las últimas reacciones de quienes a nombre de la democracia rechazan el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que sentenció que el Presidente y Vicepresidente “están habilitados para una reelección por una sola vez de manera continua”, muestran la actitud de quien considera que su conveniencia política debe imponerse a cualquier valoración jurídica.

Quienes aplaudieron al árbitro electoral cuando falló que los procesos por desacato, las suspensiones por corrupción y la extinción de dominio de bienes por contrabando eran inconstitucionales, ahora lo rechiflan porque decidió, al amparo de la ley, que ambos dignatarios tienen el derecho de postularse a la renovación de su mandato. Esa costumbre de aplaudir al árbitro cuando favorece a nuestro equipo e insultarlo cuando consideramos que lo perjudica está bien para una cancha de fútbol.

El proceso constituyente boliviano, único y extraordinario por su gestación histórica, merece más seriedad en su consideración por parte de quienes antes se oponían a la nueva Constitución Política del Estado (CPE) y ahora denuncian su supuesta “violación”.

Esta exhortación alcanza principalmente a los jefes de organizaciones políticas que gritan su desacuerdo a los cuatro vientos con la mirada puesta no en el texto constitucional, sino en las encuestas de preferencia electoral que reflejan su imposibilidad de vencer a los candidatos del Movimiento Al Socialismo (MAS). Esa ceguera ocasionada por la negativa a reconocer la realidad nacional, les impide además considerar los argumentos contundentes del TCP para sustentar su fallo 003/2013.

Heráclito de Efeso (535-475 a. C.) dijo que “nadie se baña en el mismo río dos veces”. El TCP describió claramente que el Presidente y el Vicepresidente “son autoridades cuya fuente de poder tiene su origen en una forma democrática de gobierno mediante el voto universal, obligatorio, directo, libre y secreto” y que fueron “elegidos en vigencia del nuevo régimen constitucional”, inaugurado el 7 de febrero de 2009.

La definición filosófica de Heráclito encuentra concordancia en la irretroactividad de la norma constitucional; esto quiere decir que la Constitución asume vigencia desde su promulgación para adelante; excepto, para los casos en que beneficia al obrero, al reo o al Estado en su lucha contra la corrupción.

El TCP esclareció en su fallo que el parágrafo II de la disposición transitoria primera de la CPE, al establecer que “los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones” determinó que “esos mandatos anteriores a la vigencia de la Constitución, seguirán computándose hasta la posesión de nuevas autoridades”; ergo: los prefectos elegidos el 18 de diciembre de 2005 que debían culminar su gestión ese mismo día de 2010, prorrogaron su mandato hasta el 4 de abril de ese año.

La prueba de que la Constitución estableció una “nueva era jurídico-política basada en la refundación del Estado”, como sentencia el TCP, es que los entonces prefectos se postularon a cargos de gobernadores para las justas de abril y nadie mencionó que no merecían esa posibilidad al haber ejercido el cargo de prefectos por más de cinco años.

Los gobernadores electos, entre ellos Rubén Costas, el principal antagonista del fallo constitucional, representan el testimonio más patente de ese principio de irretroactividad constitucional. En otras palabras, el Presidente y el Vicepresidente sólo ejercerán un derecho que los exprefectos ya ejercieron para postularse a los cargos de gobernadores con la nueva Constitución Política del Estado.

Hace un mes, el expresidente de la Cámara de Diputados y abogado constitucionalista Héctor Arce dejó establecido que el artículo 168 de la ley de leyes habilita legal y legítimamente al Presidente y al Vicepresidente para presentarse a una segunda elección continua.

Hizo notar además que el último periodo del presidente Evo Morales con la Constitución caduca fue interrumpido, precisamente para dar paso a la nueva norma constitucional y superar el chantaje de la oposición que pretendía bloquear el proceso constituyente con intenciones separatistas que pronto serán sometidas ante el juicio de la ley y la historia.

Cuando despliegan su artillería de adjetivos contra la candidatura presidencial, los opositores revelan que antes de estar preocupados por el respeto a la ley, se encuentran desplazados porque los sondeos de opinión pública muestran que el ciudadano apoya una reelección presidencial por los resultados de la gestión de Evo Morales.

Las últimas encuestas de las empresas privadas Ipsos Apoyo y Mercado, y Captura Consulting muestran que el voto “anti-Evo” que trata de exacerbar la derecha apenas alcanza el 30%, sin tomar en cuenta que ese caudal tiene la tendencia a dispersarse ante los individualismos y afanes de figuración de la miríada de opositores.

El presidente Morales ha consolidado en los últimos siete años de gobierno lo que las propias encuestadoras y analistas de oposición califican como un voto duro de por lo menos 37%, sin tomar en cuenta el respaldo de las áreas rurales que se sienten plenamente identificadas con el Primer Mandatario, que visita y continuará visitando esos lugares, pese a los berrinches privatizadores.

Es incluso comprensible que políticos que —pese a sus millonarias inversiones y exorbitantes agresiones— apenas logran un promedio de 15% de aprobación intenten boicotear las elecciones porque se saben perdedores de antemano. Mucho más si se considera que esas encuestas muestran que el 28, 8% no votaría por “ninguno” de los que pretende encaramarse en el liderazgo de una oposición fragmentada por sus mezquindades.

Es legítimo en democracia buscar la alternancia en la administración de la cosa pública, pero este afán debe canalizarse por las vías constitucionales. Lo contrario, abre el rumbo del fracaso y la desorientación. La democracia, mientras tanto, permanecerá firme y sólidamente alimentada por la participación consciente y activa de su pueblo.

Carlos Romero es ministro de Gobierno.

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